La bella y hospitalaria provincia de Celendín, calificada como “Perla del Marañón”, fue creada como tal mediante Ley del 30 de septiembre de 1862, durante el segundo mandato presidencial del Mariscal Ramón Castilla, a solicitud expresa de un excelso grupo de honorables celendinos, quienes no desmayaron en su afán de ver cristalizado magno acontecimiento, de trascendencia magnánima para el naciente pueblo que había obtenido la categoría de Villa el 19 de diciembre de 1802, mediante Real Cédula dad por el Rey Carlos IV de España.

PRELUDIOS

Los primeros informes sobre la existencia de pobladores sobre suelo celendino se remontan a la época preincaica. En casi toda la provincia existen suficientes vestigios que comprueban la ocupación de nuestro territorio por pequeños grupos humanos, tribus y/o llactas, tal como lo demuestran las chulpas de la Chocta (Oxamarca), La Lechuga (Sucre), La Portada de Yanacancha (Chumuch) y hasta las pinturas rupestres de Cueñaspunta (Utco), descubiertas no hace más de una década.

Celendín, como tal, aparece como partido colonial del siglo XVIII, abarcando toda la jurisdicción que hoy tiene, incluyendo las haciendas de Jerez, el Sauce, Pallán, Yagén, Rambrán y la Hacienda de Guayabas (Limón). Vasto territorio como un apéndice de la Intendencia de Trujillo.

La demarcación territorial del Perú en la República, se hizo a partir de la demarcación colonial. Celendín luego de obtener la categoría de Villa, que como queda dicho lo logró gracias al tesón de su fundador Jaime Baltazar Martínez de Compañón y Bujanda y a la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802, se convirtió en Ciudad para –luego- formar parte del departamento de Cajamarca con el rango de Distrito.

CELENDÍN CIUDAD

La idiosincrasia de paisanos nuestros durante la época republicana demostró su gran amor por nuestro pueblo pues jamás desfallecieron hasta ver cristalizados sus anhelos. Lu lucha fue incesante hasta que lograron en 1849 que la Villa Amalia de Celendín obtenga el rango de Ciudad. Juan Basilio Cortegana, tildado como el “diputado provincialista”, no dobló pie hasta no ver concretadas las mejoras que alentaba para su terruño. Fue gracias a él que, mediante Decreto Ley del 19 de octubre de 1849, firmado por Ramón Castilla, se le concede la categoría de Ciudad a Celendín, por los “servicios eminentes a la causa de la Independencia y, además, reúne todos los requisitos que exige la Ley del 17 de septiembre de 1847…”.

Inmediatamente, al año siguiente (1850), el prócer historiador Juan Basilio Cortegana y Vergara acompañado de don José Burga, José Manuel Pereyra y Merino, Jacinto de Quevedo y don José del Carmen Díaz conformaron una Comisión Local, encargada de gestionar ante los Poderes del Estado la obtención de la categoría de provincia, de la entonces ciudad de Celendín.

Para tal fin y cumplir con los requisitos necesarios de Ley, Cortegana y Vergara redactó la “Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín”, documento comentado, analizado y publicado en 1855 en la tipografía SAONA de Lima, y que inmediatamente fue remitido ante la Convención Nacional para la creación política de la provincia de Celendín. En estas gestiones intervinieron activamente el cnel. Juan Basilio Cortegana, José de Burga, Leandro Pereyra Pita, José Manuel Pereyra Merino, Manuel Burga y Gabino Rodríguez.

CELENDÍN PROVINCIA

El documento fue remitido al Congreso de la República para la creación política de la provincia teniendo las firmas de todo un vecindario ilustre; entre ellos el cura prócer Celedonio Tejada, José de Burga, Jacinto de Quevedo, José Manuel Pereyra y Merino, Prudencio Díaz, José del Carmen Díaz, Toribio Amayo Tejada y muchos celendinos más.

Tras varios meses de espera, el 20 de septiembre de 1862, el Congreso de la República aprueba la ansiada Ley para los celendinos y fue promulgada por el presidente Ramón Castilla, el 30 de septiembre del mismo año durante su segundo mandato. El procurador de la causa fue el señor José Manuel Pereyra y Merino.

Esta Ley establecía a Celendín como provincia, contando con los distritos de Lucmapampa, Huacapampa, Huauco, Chumuch, Sorochuco y Huasmín, agregándose a este las haciendas de Jerez y el Sauce. La capital de la provincia sería la ciudad del mismo nombre.

“LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN”

RAMÓN CASTILLA/Presidente Constitucional de la República del Perú.

Por cuanto: El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Considerando: Que, establecido el Departamento de Cajamarca, desde el año de 1854, es necesario determinar su demarcación política, por medio de una ley; ha dado la Ley siguiente:

Art. 1º: El Departamento de Cajamarca, tiene por capital la ciudad de este nombre; y consta de las provincias siguientes: Cajamarca, Celendín, Chota, Cajabamba y Jaén.

Art. 2º: La provincia de Cajamarca consta de los distritos que a continuación se expresan: Cercado de la Capital, Llacanora, Jesús, Matara, San Marcos, Ichocán, Asunción, Magdalena, Contumazá, Cascas, Guzmango, Trinidad, San Pablo y la Encañada.

Art. 3º: La provincia de Celendín, tiene por capital la ciudad de este nombre y consta de los distritos de: Celendín, Lucmapampa, Huauco, Huacapampa, Chumuch, Sorochuco y Huasmín; agréguese a este las haciendas de Jerez y el Sauce.

Art. 4º: Las provincias de Chota, Jaén y Cajabamba, continuarán del mismo modo que el presente, con sus respectivas capitales y distritos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Lima, septiembre 30 de 1862.

José Silva Santisteban, Vicepresidente del Senado. José María Pérez, Presidente de la Cámara de Diputados. Francisco Chávez, Senador Secretario. Benigno de la Torre, Diputado Secretario.

Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno a 30 de septiembre de 1862.

LOS FESTEJOS

La noticia de esa transformación política para Celendín, es un acontecimiento que no puede olvidarse. El 22 de octubre de dicho año (1862), fue recibida la autógrafa de la Ley.

El Gobernador de la ciudad era Joaquín Velásquez, quién reunió a las autoridades locales y al público en general; para hacer conocer que han recibido una copia de la Ley que crea la provincia de Celendín.

Esa fecha, 22 de octubre de 1862, se eligieron las siguientes autoridades provinciales:

  • DIPUTADO: Juan Basilio Cortegana y Vergara.
  • ALCALDE PROVINCIAL: Leandro Pereyra Pita.
  • SUBPREFECTO: Manuel Pereyra Merino.
  • GOBERNADOR: José María Horna.
  • JUEZ DE PAZ: Manuel de Burga.

Dice Pereyra Chávez, que aquel día de la proclamación provincial, fue júbilo popular (“El Inca”, ciudad Cajamarca, 6 de octubre de 1973):

“En la ceremonias propias del festejo, las damas lucían costosos pañolones de Cachemira, zapatos de raso de seda, mantones de Manila y valiosas alhajas de oro; los perfumes de protocolo fueron sacados de baúles muy antiguos y consistían en finos extractos de Rigaud, de París; los hombres conservando su prosapia y señorío a tono con la moda imperante en Lima, usaban como atuendo negra levita, pantalones de fantasía, corbata de lazo blanca, camisa almidonada con gemelos de oro y cromo fino, bombín francés, e infaltable bastón con puño de plata y bigote pasteuriano de dos alas que no llegaban a plegarse”.

[Artículo publicado en la Revista Oígaste N° 002 – Edición septiembre 2019]

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