EL CASO DE JUAN DE MORI ALVARADO (1543 – 1621)
Escribe: Ricardo J. Sánchez Cabanillas
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Los estudios históricos de la temprana sociedad colonial en el Perú sobre la política de creación de los Pueblos de Indios o Reducciones –una de las más drásticas medidas coloniales– como medio para “civilizar” al indio, fueron simplistas y localistas y casi inexistentes, sobre todo en nuestra sierra norte; afortunadamente, este panorama en las dos últimas décadas ha ido cambiando con el aporte académico de nuevos historiadores. En la práctica, estas reducciones tuvieron como objetivo el control político, la explotación económica y la evangelización de los indígenas. Sin embargo, a pocos años de su creación las reducciones a lo largo de todo el virreinato peruano fracasan, debido básicamente a la dramática disminución de la población indígena, al abandono de las mismas, al deseo de escapar de las cargas tributarias y sobre todo escapar de la mita fatal. No debemos olvidar por otro lado que la presencia cada vez más numerosa de españoles, mestizos, mulatos y otros en estos pueblos –desacatando las Leyes de Separación Residencial y en provecho suyo– abonaron a dicho fracaso.
Las Leyes de 1542 entre otras medidas establecen que las encomiendas ya no podrán ser heredadas y deben ser suprimidas, generando resentimientos y enfrentamientos entre los encomenderos y la corona española. En ese sentido, desde 1550 la tierra irá adquiriendo más valor; por lo que, encomenderos, familiares de los encomenderos, españoles recién llegados e inclusive mestizos harán uso de una serie de mecanismos legales e ilegales para acceder a la misma, donde inclusive el virrey Toledo al darse cuenta de los hechos informa a la Corona sobre el proceso de usurpación de tierras que venían sufriendo los indígenas.
Es en este contexto, motivados por el afán de enriquecerse mediante la posesión de la tierra, la cría de ganado y la práctica del comercio, y siguiendo la conocida ruta de Chachapoyas a Cajamarca, aparecen en el pueblo de indios de San Lucas de Manchapampa de Celendín, (asentado en un amplio y fértil valle con abundancia de pastos para estancias ganaderas (la demanda del ganado en el naciente mercado colonial iba en aumento) y sobre todo, su estratégica ubicación geográfica como paso obligado entre el camino Cajamarca y Chachapoyas desde tiempos del inca Túpac Yupanqui) el año 1576 varios españoles, donde sobresale el comerciante mestizo Juan de Mori Alvarado, nacido en la ciudad de Chachapoyas, hijo natural del español Hernando de Mori Alvarado, encomendero de Chachapoyas y poseedor de la estancia de las Guayabas, ubicada en el límite con Celendín, y de Ana Zapata, india de la provincia de Chachapoyas. Este comerciante (comerciaba ganado, especialmente mulas) que no pudo beneficiarse de herencia alguna, decide hacerse a la aventura y buscar fortuna; sabe que, con las ganancias obtenidas del comercio, podía obtener tierras y posteriormente convertirse en propietario de estancias. En realidad, implementar una estancia era relativamente fácil: demandaba poca inversión, poca mano de obra, fácil acceso al mercado para la venta de carne, sebo, cuero, lana para el transporte, abono, etc.
Una vez que llegan los españoles a la reducción, el siguiente paso fue ir construyendo mecanismos de convivencia con los indios originarios del lugar. Un primer mecanismo estable de convivencia personal fue el concubinato. En este caso los españoles podían tomar como compañera a una indígena del pueblo, tal como sucedió con Juan de Mori Alvarado, quien siendo mestizo tomó como concubina a la indígena Juana Calua y de dicha unión tuvieron una hija de nombre Mencia. Juan de Mori en su testamento se refiere a Juana Calua como la “madre de su hija”; quien lo acompañará hasta el final de sus días y recibirá una gran herencia (ganado, alimentos, ciento cincuenta y seis patacones, parte de su casa de Celendín, chacras en el valle de Llanguat y un mitayo de séptima).
El tercer paso de los españoles en la reducción era conseguir el acceso a sus tierras y su transformación en estancia, para ello Juan de Mori usó un mecanismo legal (hubo otros y sobre todo ilegales: ocupaciones de hecho, contratos fraudulentos, por abandono, el despojo, falsificación de documentos, invasión de tierras, etc.): el sistema de arriendo, al parecer el más común, sobre todo a partir de la década de 1570, debido a que las leyes sobre la propiedad de la tierra y las de separación residencial prohibían claramente la presencia y asentamiento de los españoles en las reducciones y en sus respectivas tierras.
La opción del arriendo tenía dos defectos, por un lado, introducía españoles entre los indígenas y, por otro, las tierras de los indígenas (disminuidos numéricamente) se irán empequeñeciendo por el acaparamiento que sobre ellas harán los arrendadores. El arrendador pondría los elementos y herramientas necesarios para la siembra: bueyes y arados, en tanto que los indígenas ponían la tierra y el trabajo. Este arriendo permitía a los indígenas obtener el dinero en metálico para pagar el tributo y poder comprar los repartos obligatorios que realizaba el corregidor. Entonces no tuvieron otra opción de aceptar las propuestas de Juan de Mori, quien primero, nombra al indígena celendino Alonso Pachacochal como su mayoral o capataz que se hará cargo de la empresa; y segundo, se convertirá en el nuevo poseedor del valle, tal como queda demostrado con las Visitas eclesiásticas de Melchor de Figueroa en 1591 y la del arzobispo Toribio de Mogrovejo el año 1596. Se puede establecer que el arriendo no era sino una de las formas de apropiación de las tierras y del trabajo indígenas, en este caso por un agente externo, el cual irá transformando las condiciones del trabajo y de la producción.
Para el nuevo poseedor del valle, tener tierras no significaba nada si no tenía quién las labrara. Con la población indígena, reducida a pueblos, propietaria colectiva de tierras, pastos y ganados, los estancieros tuvieron dificultades para conseguir la mano de obra necesaria. Entonces, la solución fue el yanaconaje (trabajo servil de los indígenas sin más retribución que poder usar una parcela dentro de la estancia). Esta prerrogativa la obtiene Juan de Mori cuando el virrey Toledo le otorga una provisión especial para que pueda contar con yanaconas a cambio del pago de los tributos que les correspondían y un monto adicional pagado al cacique principal del pueblo. Gracias a esta merced especial, obtiene doce yanaconas de Celendín y, luego otros siete del pueblo de Chota.
Por otro lado, la visita eclesiástica de 1591 da cuenta que los españoles, luego de apropiarse de las tierras del valle, formar sus estancias y disponer de la mano de obra indígena en calidad de yanaconas, no cumplían con las disposiciones eclesiásticas en cuanto al adoctrinamiento de los mismos. Además, determina que los mismos españoles no acuden a misa los domingos, los miércoles y los viernes, tampoco lo hacen en las fiestas durante el año y que tampoco permiten que los indios vayan a misa durante los días establecidos. Por lo tanto, dichas actitudes se convierten en un mal ejemplo para los indios. En tal sentido, se denuncia criminalmente a varios españoles y en el caso de Juan de Mori se determina que impedía que sus yanaconas vayan a misa hasta el pueblo de indios de Jesús cerca de Cajamarca, porque el camino de ida y vuelta duraba cuatro días y descuidarían el trabajo en sus estancias e inclusive ante la ausencia de sacerdote que venía al pueblo luego de varios meses y por pocos días, asume el papel de doctrinante para lo cual compra y dona objetos litúrgicos para realizar misa en la iglesia de Celendín; así mismo, se manda a prender, condenar y castigar a los mismos, desterrarlos del valle, y se les pide que vivan en pueblo de españoles donde reconozcan cura para que administre los sacramentos a ellos y a sus indios.
La visita concluye señalando que los españoles de todas las estancias de Celendín debían —bajo pena de excomunión— asumir el pago anual de 440 pesos ensayados a favor del cura Francisco Martínez, quien se hará cargo de la doctrina de Celendín. En ese sentido, el 20 de marzo de 1591 se crea la doctrina de Celendín y el 7 de diciembre del mismo año el virrey García Hurtado de Mendoza emite una provisión para el pago del sacerdote de dicha doctrina. En la práctica estas disposiciones fueron letra muerta y, por el contrario, usando los más variados métodos legales e ilegales, encontraron la oportunidad de apropiarse de la tierra, asegurar un ingreso fijo y mejorar su status social.
En ese tiempo la Corona española necesitaba dinero para enfrentar la crisis económica que atravesaba luego de la guerra contra Inglaterra y al ver que la posesión de la tierra en sus colonias era un desorden, decide reglamentar la titularidad de la misma y mediante la Real Cédula del 10 de enero de 1589, ordenó que sólo la Corona podía otorgar tierras y anuló las concesiones otorgadas por los cabildos; sin embargo, ofrecía la posibilidad de admitir en composición (la posesión de la tierra podía convertirse jurídicamente en dominio y mediante ella se obtenía el título correspondiente) a los que no las poseían con legítimo título. Esta disposición fue efectivizada con otra Real Cédula del 1 de noviembre de 1591, mediante la cual se disponía la realización de la Primera Visita y Composición General de Tierras en todo el virreynato del Perú.
En este proceso de composición de tierras, el 30 de junio de 1595 el corregidor de Chachapoyas capitán Juan Zapata Cárdenas, llega a Celendín para efectuar dichas composiciones, Juan de Mori Alvarado, al no tener título de propiedad sobre la estancia de Celendín, recurre al marco jurídico de la época, en este caso a la suma de los plazos posesorios y, al sumar una posesión continua de aproximadamente veinticinco años, invoca la prescripción adquisitiva extraordinaria (cuando el poseedor no podía exhibir un justo título y solo podía alegar la posesión continua y firme del bien). Además, en complicidad con las autoridades locales, pudo sostener que Celendín no era pueblo de indios ni de españoles, o que estaba despoblado y que tenía alcalde de indios solo para entregar mitayos y aviar en el camino real a Chachapoyas. Es posible que haya existido cierta flexibilidad o un plazo menor que le permitieron a Juan de Mori Alvarado legalizar la propiedad de las tierras que usufructuaba ilegalmente en Celendín. Finalmente, obtiene por composición las estancias de Llanguat, Santa Catalina de Pizón, Santa Ana de Pallac, San Juan de Tincat y Celendín. Mori otorga poder a su nieto Juan de Mori Aguilar para que pague en las cajas reales de Chachapoyas los 140 pesos de nueve reales para “componer” las estancias y así lograr los títulos de propiedad del virrey don Luis de Velasco el 23 de agosto de 1596. De esta manera, la composición había legalizado lo usurpado.
Juan de Mori también recurrió a otros mecanismos ilegales para seguir apropiándose de otros espacios en Celendín, por ejemplo: mediante la ocupación de hecho, la estancia de Huañambra, la compuso para Ana Salazar ante el capitán Juan Zapata Cárdenas, en el valle de Celendín el 2 de julio de 1595. Otro mecanismo ilegal fue el despojo de las tierras de Pallac muy cercanas al pueblo de indios de Celendín, donde el año 1595 Juan de Mori, al ver que eran muy fértiles, sostuvo que eran baldías y realengas (tierras sobrantes, sin posesión, nunca habían sido repartidas o concedidas) y valiéndose de este argumento, expulsa a los indígenas hacia Poyunte y las compone para sí ante el capitán Juan Zapata Cárdenas, su nieto Juan de Mori Aguilar construyó casas en el lugar, sembró un extenso alfalfar y crió cabras bajo el cuidado de los indígenas. Sin embargo, el año 1655, fray Francisco Huerta cuestiona la composición por ser ilegal y contra el bien de los indios y la declara nula. Lo descrito permite comprobar cómo es que los indios de las reducciones se vieron imposibilitados de preservar e impedir que los españoles ocupen y se apropien de sus tierras. Claro, una vez usurpadas, era más difícil recuperarlas. Estos hechos sucedían en todo el territorio de los Andes, desde Lima, la capital del virreinato, hasta los más alejados rincones, donde las normas podían con mucha mayor facilidad ser infringidas o manejadas a favor de los grupos poderosos locales.
Otro aspecto muy importante en la época fue el que los españoles lograsen tener la facilidad para conseguir sepultura en la tierra sagrada de la iglesia del pueblo y la celebración de las misas para sacar las almas del purgatorio. Por ejemplo, Juan de Mori Alvarado pidió que su cuerpo sea enterrado con el hábito de San Francisco en el altar mayor de la iglesia del pueblo de indios de Celendín. Asimismo, ordena que se realicen misas cantadas de cuerpo presente, vigilias y ofrendas, y que luego de un año sean trasladados sus restos a la iglesia de Chachapoyas, donde están los huesos de sus padres con la realización de sus respectivas misas. Finalmente, al pasar un año de su entierro en Celendín, el año 1621 su cuerpo es llevado a la iglesia del pueblo de indios de San Antonio de Cajamarca.
Juan de Mori Alvarado en su condición de mestizo e hijo natural se asemejaba al común de los mestizos que, en el siglo XVI, estaban vinculados a la ilegitimidad de su origen; legalmente estaba impedido de ser heredero de encomienda, pero esto no fue obstáculo para que logre obtener fortuna y forme parte de los sectores sociales dominantes de la región. Aquí se estaría hablando de un mestizo advenedizo, que por ser hijo de un personaje de la invasión y conquista pudo tener más posibilidades de ascenso social en esta temprana sociedad colonial local. Su fortuna queda demostrada por la acumulación de estancias que logró obtener, por la cantidad de ganado que logró reunir y por lo que en su testamento ordenó legar. Dona adornos y objetos para misa a la iglesia de Celendín, reparte buena parte de sus bienes y dinero entre sus familiares más cercanos: su conviviente, su hija, su hermana, sus nietos y otros. Además, otra parte de sus bienes son entregados a instituciones, principalmente a los hospitales de Cajamarca y del pueblo de Jesús.
Juan de Mori Alvarado, es una demostración de un mestizo totalmente asimilado a los usos y costumbres de los conquistadores. Juan de Mori no es un personaje entre dos mundos. Su caso es la demostración de que los mestizos también consolidaron el poder de España en las colonias.
[Artículo publicado en la Revista Oígaste N° 004 – Edición julio 2020]