Por: Ricardo J. Sánchez Cabanillas (UNMSM).
A pocos días de conmemorar nuestro Bicentenario de la Independencia del Perú, es pertinente entender este hito histórico como la gran oportunidad para repensar, reflexionar y valorar los avances y logros obtenidos como Estado y como Nación y, más aún responder a la pregunta ¿Cuáles son los desafíos más importantes que debemos afrontar como país?
En el caso de nuestra provincia de Celendín tenemos el desafío y la gran oportunidad histórica y única, para reflexionar y reescribir sobre nuestra historia local o regional, que por diferentes motivos ha sido escrita parcialmente, donde se resaltan personajes o se acopian fechas importantes y ante la falta de una definición teórica y de una metodología histórica, dejan poco para el análisis y para el verdadero conocimiento de su origen como pueblo. Frente a ello, creemos necesario realizar esa revisión de nuestro pasado y redescubrir acontecimientos fundamentales que fueron ocurriendo en esos momentos iniciales, los cuales no contradicen ni desconocen lo ya avanzado; sino que, por el contrario, fortalecen el conocimiento de nuestro verdadero origen como pueblo y afirman nuestra identidad celendina.
Luego de producida la invasión y conquista del Tahuantinsuyo, uno de los primeros premios a los que acompañaban a Francisco Pizarro fue la distribución de las encomiendas, la cual consistió en la adjudicación de un repartimiento de tierras y de los indios que la habitaban a un español (encomendero) en mérito a los servicios prestados a la Corona. La encomienda suponía la entrega de un tributo por parte de los indios, a cambio de la “protección” y evangelización que el encomendero debía brindarles. Es así que las tierras que hoy conforman la provincia de Celendín y su población son entregadas por “merced” (mecanismo que permitía a los españoles acceder a la posesión de la tierra, al declararse estas tierras como baldías o deshabitadas) al encomendero y vecino chachapoyano Francisco Mosquera, luego pasan a posesión de Melchor Verdugo y finalmente a Hernando de Alvarado, vecino de Chachapoyas. Durante la administración incaica las tierras de Celendín pertenecían a la Pachaca de Sorochuco, comprensión de la Guaranga de Bambamarca y junto a otras siete guarangas conformaban al reino de Guzmango (Cajamarca).
Frente a los excesos y abusos de los encomenderos se dictan las Leyes Nuevas de 1542, donde entre otras medidas se inicia el establecimiento de las reducciones o pueblos de indios y se imponen los Corregimientos, donde el Corregidor recolectará el tributo y organizará la mita indígena. Todo ello con la finalidad de reafirmar la autoridad española en perjuicio de los encomenderos, quienes empiezan a perder poder.
El año de 1565 en Cajamarca se crean aproximadamente 40 reducciones o pueblos de indios, donde el verdadero propósito de su creación era controlar la mano de obra indígena para la mita y para el pago del tributo, así como su respectiva evangelización; una de esas reducciones creadas es Celendín. Al momento de la Visita de 1571 ordenada por el virrey Toledo, en el valle de Celendín se encontraba establecida la reducción o pueblo de indios de San Lucas de Manchapampa de Celendín, que tenía su cacique principal (autoridad indígena) un intermediario entre la población indígena y el corregidor, que de acuerdo a la administración colonial era el encargado de recolectar el tributo y organizar la mita, donde la población originaria mezclada con los reducidos de otros lugares, conviven a la fuerza y al estilo de ciudades y villas de españoles. Sin embargo, cuando se realiza una visita eclesiástica el año 1591, el panorama era distinto. Celendín había dejado de ser exclusivamente reducción o pueblo de indios para convertirse en asiento y estancia.
Es en este contexto y en un período de tiempo de aproximadamente 25 años, que Celendín experimenta estos cambios; entonces es pertinente hacernos las siguientes preguntas: ¿qué es lo que realmente originó este cambio? ¿Cuáles fueron las consecuencias?
El predominio de la actividad ganadera y la conformación de las estancias en Celendín podrían explicarse por las siguientes razones: primero, la reducción demográfica originó la ausencia de mano de obra necesaria para el cultivo de extensas áreas agrícolas; segundo, la presencia de pastos, favoreció la crianza de ganado, el cual se multiplica con facilidad sin la necesidad de un significativo número de indígenas; y, tercero, al situarse Celendín en el camino de Chachapoyas, en el eje costa-selva, era un centro de comercio muy activo, donde transitaban muchos arrieros.
Es así que, a fines del siglo XVI, los encomenderos, los familiares de los encomenderos, los españoles recién llegados e inclusive los mestizos, son dueños de estancias. Esto fue general en todo el Perú colonial y se debió básicamente a que las encomiendas ya no eran rentables o les habían sido quitadas; entonces, se tienen que dedicar a otras actividades como el comercio, a la burocracia administrativa española o a la explotación agrícola misma.
Los primeros españoles que llegan al pueblo de indios de Celendín – las leyes coloniales prohibían que los españoles vivan en los pueblos de indios – en busca de fortuna se produce alrededor del año 1576, donde sobresalen el mestizo Juan Mori Alvarado, que comerciaba ganado, especialmente mulas y el criollo Juan Rojas Salazar, cuñado de Juan Mori, que vendía alpargatas y menudencias a los indígenas de la encomienda de su padre. De esta manera, con las ganancias obtenidas se convertirán en propietarios de estancias. Una estancia ganadera era una unidad territorial con abundancia de pastos que se dedicaba esencialmente a la ganadería y combinaba esta actividad principal con cultivos de pan llevar.
Fueron varios los medios de usurpación o apropiación ilícita que usaron los españoles para apropiarse de las tierras en el Perú colonial y podemos establecer que, para el caso específico de Celendín, la entrada ilegal a sus tierras y su transformación en estancia, se produjo mediante el sistema de arriendo. La opción del arriendo tenía el defecto de que introducía españoles entre las tierras indígenas, lo cual estaba prohibido por las Ordenanzas de tierras; y, por otro lado, las tierras se irían enflaqueciendo por el acaparamiento que de ellas harían los arrendadores. Los interesados en el negocio, en este caso el mestizo Juan Mori Alvarado pondría los aparejos necesarios: bueyes y arados para sembrar (implementar una estancia era relativamente fácil, demandaba poca inversión y poca mano de obra y, la existencia de zonas despobladas favorecía la disponibilidad de pastos) y los indígenas ponían la tierra y el trabajo servil. Este arriendo les ayudaba en el pago de sus tributos y no tendrían que irlos a buscar a otros lugares de Cajamarca. El negocio permitía el enriquecimiento del contratante, mientras que los indígenas estarán a merced del arrebato de sus tierras.
El visitador eclesiástico del arzobispado de Trujillo Melchor de Figueroa llega al asiento de Celendín el 16 de marzo de 1591, con la finalidad de crear una doctrina para los indios que están en las estancias y en el valle de Celendín. El mencionado visitador, luego de los protocolos de ley, somete bajo juramento para que digan la verdad a siete testigos españoles entre visitantes y residentes de las estancias. La visita eclesiástica concluye estableciendo que los españoles, luego de apropiarse de las tierras del valle, formar sus estancias y disponer de la mano de obra indígena en calidad de yanaconas, no cumplían con las disposiciones eclesiásticas en cuanto al adoctrinamiento de los mismos. Además, determina que los mismos españoles no acuden a misa los domingos, los miércoles y los viernes, tampoco lo hacen en las fiestas durante el año y que tampoco permiten que los indios vayan a misa durante los días establecidos. Por lo tanto, dichas actitudes se convierten en un mal ejemplo para los indios. En el informe final se denuncia criminalmente a Juan de Rojas, a Juan de Mori y a Diego de Olivares, y se manda a prender, condenar y castigar a los mismos, desterrarlos de ese valle, y se les pide que vivan en un pueblo de españoles.
Sin embargo, en una sociedad donde imperaba la frase “la ley se acata, pero no se cumple” y al mismo tiempo donde las leyes siempre eran favorables a los españoles, la realidad antes descrita no cambió, los españoles siguieron usufructuando la tierra y la mano de obra indígenas. Al mismo tiempo, España necesitada urgente recursos económicos para afrontar su guerra contra Inglaterra y a fin de recaudar fondos, ejecuta desde 1590 su política de Composiciones de tierras, donde mediante ellas, la posesión ilegal de las tierras se convertía en legal al ser “compuesta” previo pago al fisco. Estas composiciones de tierras permitirán la legalización y la afirmación de la gran propiedad y el nacimiento de la propiedad privada de la tierra. En todo el Perú los españoles legalizaron las tierras que hasta esa fecha venían ocupando sin título y al mismo tiempo les permitió adquirir otras. En cambio, para los indígenas significó la legalización de la pérdida de sus tierras.
Estas composiciones en todo Celendín se ejecutarán desde 1595, donde los españoles inicialmente usaron varios mecanismos ilegales (despojo de tierras, no restitución de tierras, falsificación de documentos, invasión a tierras ajenas, etc.) que les permitieron ir apropiándose de dichas tierras para luego legalizar lo usurpado. Uno de los ejemplos más resaltantes de estas composiciones en Celendín fue la realizada por Juan Mori Alvarado quien inicialmente tenía las tierras del valle de Celendín en arriendo, pero el año 1596 acogiéndose a las Composiciones y una vez que pagó al fisco el monto establecido, obtiene el título de propiedad sobre la estancia de Celendín, de esta manera se convierte en propietario de gran parte de las tierras del valle.
En este contexto de apropiación de tierras por parte de españoles e inclusive mestizos, en Celendín se produce un hecho no conocido por la historiografía peruana, que indios del común se convierten en propietarios de tierras, varios fueron los casos de estos indígenas; en esta oportunidad resaltamos el caso de Diego Tantaquiliche, quien luego de hacer fortuna, regresa a Celendín y obtiene mediante composición la propiedad de las estancias de Cantange, Poyunte, el Huauco, Macas y el Utco. Además de ello, también se convertirá en propietario de una gran cantidad y variedad de ganado y en un próspero comerciante.
Lo descrito se circunscribe en lo que se denomina el gran despojo de la tierra en el Perú, el cual produjo dos efectos negativos en la población indígena: por un lado, las tierras comunales de los indígenas se convirtieron en propiedad privada de los españoles y, por otro lado, su trabajo colectivo de reciprocidad se convirtió en un trabajo servil. Esta situación llevó a que unos años más tarde aparezca un nuevo modelo económico de dominación en el campo: la hacienda colonial.
Lo analizado no tendría mayor trascendencia si solo diéramos cuenta de que los españoles se vieron beneficiados con las apropiaciones de tierras en Celendín. Pero lo que parece algo inesperado y trascendente, que sale de lo habitual, es que los indios del común de la zona aparezcan como los nuevos ricos y en términos occidentales, tal como fue el caso más sobresaliente de Diego Tantaquiliche.
Desde esta perspectiva histórica y en el marco del Bicentenario, es impostergable seguir conociendo objetivamente el proceso a través del cual se fue configurando la historia de Celendín, con el propósito de ir construyendo una memoria que nos permita repensar nuestro pasado, mirarnos a nosotros mismos sin complejos y enfrentarnos más conscientes y decididos a los retos que nos depara el futuro.
[Artículo publicado en la Revista Oígaste N° 007 – Edición Julio 2021]