Por: Héctor Manuel Silva Rabanal.

Nuestro amado pueblo de Celendín pierde sus orígenes en varias teorías. Así, el arqueólogo peruano Julio C. Tello, defendiendo su teoría de una cultura autóctona del Perú, nos dice que procedemos del pueblo caribeño de Arawac, el cual migró en bandas sucesivas, siguiendo el curso de los ríos, hasta llegar al Marañón y luego a la costa. Este pueblo era recolector, cazador y pescador y vivía en grutas, por tanto, era primitivo. Es aquí en el Perú donde va adquiriendo adelantos que lo califican como la Cultura Chavín, la más antigua del Perú (aunque sabemos hoy que Caral existió mucho más antes). Una parte de los arawacs quedó en Celendín porque les gustaba las zonas con agua y Celendín en esa época era una laguna. Sin embargo, tenemos la famosa piedra de Múyoc, (rescatada por mí de un señor Celedonio Roncal que quiso llevarlo a Cajamarca), actualmente dispuesta en el Tecnológico. En esa piedra podemos observar signos del rayo serrano (tótem de los Caxamalcas), de la serpiente selvática (tótem de los Chachapuyas) y al centro la figura del puma, que parece ser el tótem shilico, ya que cuando niño presencié en Malcat, donde era maestra mi madre, como cuando aparecía un puma toda la comunidad se citaba con silbos y luego reunida gritaba “guacra, guacra”, hasta ahuyentar al animal. Lo mismo sucedía en el Limón donde mi padre fue arrendatario y en Utco donde mi hermano mató a uno de un disparo.

Ya en 1565 Celendín pertenecía a la Pachaca de Sorochuco que dependía de la Guaranga de Bambamarca, esto dentro de la Cultura Inca. En 1571, a la llegada de los españoles al Perú, sus tierras y pobladores fueron entregadas a éstos por “merced” del Rey de España, llegando a ocupar Celendín, primero vecinos de Chachapoyas como Francisco Mosquera, Juan Mori Alvarado, Juan de Rojas Salazar… Estas propiedades ilegales fueron legalizadas por el sistema de “Composición” (1589). Es así que Mori Alvarado obtiene el título de propiedad sobre estas estancias.

Luego fueron declaradas en Reducción, a pedido del clero, que quería a la gente reunida para la evangelización. Así Celendín se constituyó en Reducción o pueblo de indios con el nombre de San Lucas de Manchapampa, con un jefe: el cacique que dependía de la autoridad hispana.

Luego Celendín se convierte en “Asiento” o “Estancia” con el nombre de “Asiento de Nuestra Señora de la Concepción del Valle de Zelendín”. Una Estancia sobre todo ganadera, ya que por la abundancia de forraje el ganado proliferó.

En 1630 Celendín empieza a llamarse Hacienda, a base de la Composición de 1586, cuyo primer propietario fue don Juan Mori Alvarado, que pagó por ella 140 pesos con 9 reales.

En 1782 llega a estos lares el Obispo de Trujillo don Balatazar Jaime Martínez de Compañón y Bujanda quien, impresionado por la belleza del valle, llama a sus pobladores y les sugiere fundar una ciudad. Para ello ordena levantar un censo que dio 5598 personas “entre eclesiásticos, españoles, indios, mixtos, pardos y negros”. En 1785 se inician las gestiones, primero para adquirir la Hacienda junto con sus anexos de Llanguat, Sisnalla y Santa Catalina, con su apoderado de Trujillo don Diego Vásquez Ganoza y ante el Juez Comisionado por el Obispo, el Cura y Vicario don Miguel Antonio de Iglesia y Merino, quien había hecho el deslinde de la propiedad y su respectiva tasación.

El 8 de julio de 1791, en la ciudad de Trujillo, a donde pertenecía la Hacienda y en Audiencia Pública, se realizó el remate por la cantidad de 14 010 pesos. El Cura de la Doctrina de Celendín, don José Cavello, entregó al Monasterio de Santa Catalina, 8000 pesos a nombre de los compradores, comprometiéndose a pagar el resto en 6 meses.

El 6 de septiembre de 1793 el Presbítero don Tomás de Quevedo y Garro, a nombre del Vicario Miguel Antonio de Iglesia y Merino, dio a los celendinos posesión efectiva de las Haciendas, menos Santa Catalina que se dio a las Monjas Concebidas Descalzas de Cajamarca. El geómetra don José de Comezana trazó las calles a cordel con 13 cuadras de largo y cada cuadra de 100 x 100 varas. La inauguración posiblemente se hizo un 5 de mayo de 1796. El 19 de octubre del mismo año, el Obispo Martínez elevó a la corona de España, el expediente para la creación de la ciudad o pueblo de españoles… El Consejo de Cámara de Indias estudió el expediente y el Rey de España don Carlos IV, firmó en Elche la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802, aprobando la creación de la nueva población con el nombre de Villa Amalia de Celendín. Amalia en honor a su Sra. Madre Amalia de Sajonia. Villa exenta de la jurisdicción de Cajamarca y sujeta a la Intendencia de Trujillo.

Recién el 14 de mayo de 1809 llegó a Celendín por manos del Juez Joaquín Miguel de Arnao. Al día siguiente el pueblo se reunió en gran algarabía y puso en ejecución lo normado en la Real Cédula, nombrando en primer lugar a sus Autoridades Edilicias. Se nombró a 6 regidores y éstos a los Alcaldes: de Primer Voto al Teniente Coronel Raymundo Pereyra y de Segundo Voto al Capitán Juan de Burga.

Este 19 de diciembre de 2019, se celebró entonces 217 años de la creación de la Villa Amalia, en vísperas del Bicentenario de nuestra Independencia, que en Celendín se dio un 6 de enero de 1821. Ojalá se haga esta celebración con regalos para nuestro pueblo, como se lo hizo con obras en 1921.

Luego Celendín el 12 de octubre de 1849 obtuvo el grado de Ciudad, dado por el Congreso de la República Peruana, considerando «que la villa de Celendín, perteneciente a la provincia de Cajamarca, ha prestado eminentes servicios a la causa de la independencia y además reúne todos los requisitos que exige la ley del 17 de setiembre de 1847, aprobó concederle el título de Ciudad, con fecha 19 de octubre de 1849. La ley fue promulgada por el presidente Ramón Castilla en su primer gobierno.

Por ley del 2 de enero de 1857, se eleva a Celendín a la categoría de distrito de Cajamarca; y, por Ley del 20 de setiembre de 1862 se aprueba la ley por la cual se crea la provincia de Celendín, ley que fue promulgada por el presidente Ramón Castilla el 30 de setiembre de 1862, durante su segundo mandato. El artículo 3 de la Ley señala: «La provincia de Celendín tiene por capital la ciudad de este nombre, consta de los distritos de Celendín, Lucmapampa, Huauco, Chumuch, Sorochuco y Huasmín, agregándose a éste las haciendas de Jerez y Sauce».

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  • Consuelo Lescano Merino: “El Adviento de Celendín”.
  • Wilder Sánchez Sánchez: “Bicentenario de Celendín”.
  • Tito Zegarra Marín: “Caxamarca y Chachapoyas Nexos Sociohistóricos”.
  • Ricardo Sánchez Cabanillas: “De pueblo de indios a Villa”.

[Artículo publicado en la Revista Oígaste N° 003 – Edición diciembre 2019]

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