Por Eler Alcántara Rojas

ANTECEDENTES

El 20 de noviembre de 1542 el rey Carlos I estableció oficialmente el Virreinato del Perú y creó en parte de su jurisdicción la Real Audiencia de Lima en la Ciudad de los Reyes o Lima, capital del nuevo virreinato.

La división política y administrativa del virreinato peruano se estableció jerárquicamente: Real Audiencia, Corregimiento (reemplazados en 1784 por las Intendencias), Cabildo (para poblaciones urbanas) y Curacazgos. Aunque esta organización resultó compleja al existir dentro del virreinato otras formas de estructuración, como ocurrió con el manejo de la iglesia que estableció para todo el norte peruano la Diócesis de Trujillo, a la que pertenecía el territorio celendino con la categoría de Curato.

Tras la conquista española Celendín se organizó en haciendas, que no precisamente estaban establecidas en espacios urbanos sino de manera rural y dispersa. A estas poblaciones geográficamente se los llamó Estancias.

Celendín aparece como tal en 1609 bajo la denominación de Asiento y como uno de los 17 curatos del Corregimiento de Caxamarca.

Así informaba en 1633 el español Francisco de Bolaños:

“… el dicho asiento de Celendín no es pueblo fundado sino de estancias de diferentes españoles que tienen mitayos y yanaconas de provisión y los demás son forasteros y sabe esta testigo que en este hay mucha gente españoles, así de hombres como mujeres… y en este asiento viven y residen muchos españoles con sus hijos y familias de más de 60 años a esta parte; de modo que hay más de 700 personas españoles hombres y mujeres…”.

El 22 de febrero de 1726 la hacienda “La Pura y Limpia Concepción de Zelendín” cambió de dueño. El capitán Francisco Rodríguez de Araujo, bisnieto de don Juan Rojas, la vende por 16,000 pesos de 8 reales a don Antonio de Vergara y el 14 de marzo de 1748 pasa al maestre de campo (rango militar) don Juan Joseph Chuquivala Carhuarayco, cacique principal y gobernador de los indios de las Siete Guarangas de la provincia de Caxamarca, esposo de doña Melchora de Vergara, por 20 mil pesos, quien al quedarse viuda vendió la hacienda una vez más.

Coincidentemente, por aquella época pasó por estos lares rumbo a Maynas, el obispo de la Diócesis de Trujillo don Baltazar Jaime Martínez de Compañón y Bujanda.

El profesor Pelayo Montoya, asegura que el 15 de agosto de 1780, la Hacienda “La Pura y Limpia Concepción de Zelendín” pasó a manos de doña Melchora de Vergara, por deudas de don Pedro de Mori de la Serna, bisnieto de don Hernando Mori Alvarado.

Doña Melchora de Vergara y su esposo Juan José Chuquivala, como no tenían hijos, deciden donar la hacienda a las Obras Pías del Real Convento de Santa Clara de Truxillo. Aquí la compran los arrendatarios de la Hacienda para fundar la Villa.

INICIO DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE CELENDÍN

La historia de la fundación de la Villa de Celendín inicia el día 12 de julio de 1782, cuando el obispo de Truxillo, Monseñor Baltazar Jaime Domingo Martínez de Compañón y Bujanda, de paso a Chachapoyas como parte de su misión evangelizadora visitó la Hacienda de Celendín y su iglesia, dándose cuenta que sus habitantes (indígenas, españoles y portugueses), vivían esparcidos; por lo que bastante preocupado su Ilustrísima aprovechó que la gente se había reunido para saludarlo y participar en la Santa Misa. Allí les sugirió que debían organizarse, comprar las tierras y convertirla en centro urbano, ya sea como Villa o en el mejor de los casos como Ciudad.

En su visita, Martínez de Compañón, se encontró con una numerosa población de 5625 habitantes: 224 españoles, un crecido número de mestizos (2375 habitantes), 2678 indios, 340 pardos y 8 negros; además, en un breve diagnóstico que puso hacer concluyó que:

  • Casi el total de la población era analfabeta pues no existían escuelas de primeras letras.
  • No había suficientes curas para cumplir la misión evangelizadora.
  • No existían instituciones de la administración colonial para administrar justicia y normar la vida ciudadana como el Cabildo.
  • No existía cárcel; entre otras deficiencias.

Con el establecimiento de la Nueva Población se garantizaba la edificación de viviendas para -al menos- 6000 habitantes y una serie de beneficios que traería consigo la constitución de un pueblo con la categoría de Villa o Ciudad, por lo que no dudó en aconsejar el cumplimiento de todas las exigencias de la Corona Española como, por ejemplo:

  • Sanear, mediante contrato de compra venta, las tierras donde se establecería la población de Celendín para no tener observación alguna, ni oposición, ni demanda de ninguna clase por el uso del suelo.
  • Concluir la edificación de casas, calles, accesos, abastecimiento de agua, plaza mayor, de acuerdo al trazo de la nueva población.
  • Edificación de la casa del Cabildo con seis regidores y su respectiva cárcel.
  • Instalar escuela de primeras letras.
  • Señalar dos ferias anuales.
  • Crear un escudo de armas como símbolo de fidelidad a la Corona durante la conquista.
  • Elegir un Santo Patrón o Santa.
  • Elegir el nombre de la Nueva Población.
  • Elegir un procurador, encargado de vigilar el cumplimiento de las recomendaciones expresadas.

Todas estas recomendaciones constituyeron para los celendinos de aquel entonces un enorme reto que debieron cumplir y planificar la nueva ciudad en un tiempo prudencial.

Martínez de Compañón, para asegurarse que todo lo recomendado se cumpla con prontitud, delegó al cura José Cabellos y apoye en lo necesario.

Es así que, siguiendo el consejo del obispo de Trujillo, el 23 de junio de 1785 los moradores de origen español, afincados en la Hacienda de Zelendín, otorgaron una carta poder a dos vecinos de la ciudad de Trujillo, a fin de que estos los representaran en todas las gestiones y diligencias judiciales y extrajudiciales para adquirir esta hacienda y sus anexas.

Después de 3 años y 8 meses de la visita de Martínez Compañón a Celendín, el 16 de marzo de 1785, hallándose Compañón en Trujillo, recibió la primera representación firmada por 24 personas (Domingo López de Castañeda y Luis de Silva, en primer lugar) en la que, después de describir la aflictiva situación en que vivían imploran a Monseñor interponga su valimiento para la fundación de un pueblo en dicha hacienda. Pero, al notar la falta de firmas principales, la remitió a informe del Cura y Vicario de Cajamarca, don Juan Francisco de la Oliva y Godoy (Montoya, P. 1991).

Este hecho fue superado, entretanto, llegó una segunda representación con 40 firmas (las de don Diego Apaéstegui, como presidente y de don Dionicio Cortegana, como secretario; en primer orden).

Recibida la misiva el obispo Martínez de Compañón, decretó inmediatamente que sea nuevamente remitida a informe del Vicario de la Junta Mayor de Cajamarca, por sugerencia del Corregidor.

El 19 de julio de 1785, emitió su informe muy favorable De la Oliva y Godoy; y, seguidamente lo hizo la Junta Mayor de Cajamarca, cuyo jefe era don Isidro Patrón de Arnao.

Recibido los informes el obispo Martínez de Compañón dispuso su elevación al Virrey, junto con los que se han obrado sobre la fundación de otros pueblos, en diferentes lugares de este obispado.

Ese mismo año el Cura Miguel de Iglesia y Merino, en una misiva dirigida al obispo de Trujillo, se refería a la separación que debe haber en los naturales en una población española; diciendo:

“… a un cuarto de legua de Zelendín, está el sitio de Siguaspata, propiedad de los indios Chilchos y Chancahuanas; a cuyas tierras había que agregarles las del potrero de Sipnalla (Sisnalla); para hacer una población hasta de 200 familias. (…) Digo que esta población será utilísima a la de Zelendín, porque, en estos reinos, los indios son los sirvientes y el yunque de todo trabajo. Tendrán, los zelendinos de quien echar mano para sus ocupaciones y para un todo; y, yo aseguro, desde ahora que, cuando ellos se hallen sin los indios, los han de sentir, sin remedio…”.

Fue don Diego Vásquez de Ganoza, Caballero de la Orden de Santiago, quien presentó el 1 de diciembre de 1785, ante el obispado de Trujillo, en nombre de sus representados, la postura formal para la compra al contado de la hacienda, a la vez que pedía el deslinde y tasación de la misma; Ese mismo día Martínez de Compañón dirigió un documento al virrey don Teodoro de Croix exponiendo sabias razones para el establecimiento de la población.

El Virrey contestó, con fecha 5 de abril de 1786:

“He recibido la carta de V. Señoría Ilustrísima de 25 del próximo pasado y los 17 expedientes que se refieren en el índice que acompaña, los cuales, examinados y reconocidos por mí, con la atención que se merece, providenciaré así en cada uno de lo que corresponda y avisaría a V. Señoría Ilustrísima de sus resultados…”

El 12 de abril de 1786, Martínez de Compañón, decretó esta contestación:

“Póngase original en el lenguaje de oficios del excelentísimo Sr. Virrey de estos Reynos y copia certificada de él y de este Decreto, en cada uno de los expedientes a que se refiere; y son a saber (…)” Aquí viene una larga enumeración de fundaciones y traslados de pueblos de distintas provincias de la costa, sierra y selva; apertura de caminos y acequias de regadío; construcción de puentes y templos; y arbitrio para fomentar, en la provincia de los Chilchos, el cultivo de cacao, tabaco, algodón y aumento de la ganadería).

Con ello el obispo de Trujillo decretó el deslinde y tasación de la Hacienda de Zelendín y sus anexas de Llanguat, Santa Catharina (Catalina) y Sisnalla, nombrando como Juez Comisionado de esta tarea al Cura y Vicario de la provincia San Agustín de Leymebamba y de la Doctrina de Balsas, Miguel Antonio de Iglesia y Merino, quien dispuso los autos de deslinde previa notificación a las partes interesadas.

LA PLANIFICACIÓN URBANA DE CELENDÍN

El domingo 12 de marzo de 1786, a las 6 de la mañana, todos los vecinos interesados y sus familiares, dirigidos por los comisionados; teniente coronel Raymundo Pereyra y Miguel de Espinach; los curas Miguel Antonio de Iglesia y Merino y José Cabellos; y el geómetra José Comezana, contratado para trazar el plano de la población se reunieron en Celendín para el trazo correspondiente. Previo las ceremonias tradicionales y los requisitos de las leyes españoles, iniciaron las obras.

Primero oyeron misa de campaña, oficiada por el cura José Cabellos; luego se hizo la bendición del lugar designándole el nombre de Amalia de Zelendín, en honor a la reina de España María Amalia de Sajonia, soberana de España y Nápoles.

Después se delinearon 78 manzanas (en ese entonces se conocían como quadras), con 7 jirones longitudinales de sur a norte y 12 jirones transversales de oeste a este.

Finalmente, se hizo la repartición privada de estas manzanas cuadradas de cien varas de lado, separadas por calles de 10 varas de ancho. A cada una de las manzanas las dividieron en ocho solares de 50 varas de largo por 25 de ancho. Dicha repartición fue en proporción al aporte monetario de cada vecino; siendo Juez Privativo, el Teniente Coronel don Juan Antonio de Arce; Secretario, el Capitán de Dragones Montados, don Juan de Burga; y Procurador General del Vecindario, don José Frontón Chacón, Teniente de Milicias.

La manzana 33 se destinó para la Iglesia matriz, la casa parroquial, el cementerio y el atrio.

La manzana 34 se destinó para la plaza de Armas.

Tres solares de la manzana 35 para la cárcel y el Cabildo (hoy Municipalidad de Celendín).

En la manzana 15 quedó la Iglesia Vieja: el templo de la Purísima Concepción (templo de la hacienda de Zelendín), con su terreno correspondiente y un área reservada para el convento.

También se destinó un solar para el hospital.

Es decir, el reparto de la Hacienda de Zelendín fue así:

  1. Reparto de solares, dentro de cada manzana, de la urbanización; cada una de 50 varas de fondo por 25 de frente.
  2. Reparto de primeros alfareros, en la pampa inmediata; solares cuadrados de 50 varas de lado.
  3. Reparto de solares, para segundas huertas, en las pampas: “El Batán”, “El Totoral” (hoy Pampa Grande); solares de 100 varas de largo por 50 de ancho.
  4. Reparto de tierras de “pan llevar”, en Llanguat; en solares de 100 por 50 varas.
  5. Reparto de potreros, jalcas, montes, pastos, abrevaderos.

Todo esto se confirma con documentos que se hallan en el archivo de la Curia Eclesiástica de Trujillo; legajo que se titula “Expediente sobre la Población de Zelendín” del año 1785.

En copia certificada corren párrafos de la carta que el cura De Iglesia y Merino pasó al obispo Martínez Compañón, el 13 de marzo de 1786, en que da cuenta de haber trazado el pueblo de Zelendín:

“Para animar a los zelendinos, como dije a V. Señoría Ilustrísima, en mi antecedente, traté de delinearles el pueblo y de hecho lo hice con casi la mayor parte de ellos. Se tiraron las calles con once cuadras de largo y cada una de estas de cien varas”

“Asimismo tracé la Iglesia, con iguales medidas de las de Piura (De Iglesia y Merino era piurano). Se tomó otras providencias urbanas: terreno para hospital y casa parroquial…”.

LINDERACIÓN DE LAS HACIENDAS

Comisionado don Miguel Antonio de Iglesia y Merino, para el deslinde, tasación y remate de las haciendas de Zelendín, Llanguat, Santa Catalina y sus anexos, el 24 de enero de 1786 se inició este proceso con la Hacienda de Zelendín, que comprendía desde Shuitute y la quebrada de Shururo por el norte, hasta el cerro Celendín-Urco por el sur; y, desde la cima del cerro Santa Cruz (hoy Jelij), al este, hasta las zonas de Pariapuquio y Chuclalás, al oeste.

Cabe precisar que los parajes de Pilco, Pumarume, Malcat y Tallapampa, que estaban dentro de los límites generales de la Hacienda de Zelendín, se deslindaron aparte porque eran de otros propietarios y no formaban parte de la transacción.

Don Miguel de Iglesia procedió, luego, al deslinde de la Hacienda de Llanguat, que abarcaba desde la quebrada de Shururo hasta el río La Llanga, continuando el lindero por este río, aguas arriba, hasta la altura de Mamag y de allí a la izquierda hasta la quebrada de Shururo.

Después se deslindó la Hacienda de Santa Catalina, que comprendía desde el río La Llanga, pasando por Pizón, hasta Puravilca y el río Chalán, hasta su desembocadura.

Finalmente, el 6 de febrero de 1786, se deslindó la Hacienda de Sisnalla, cuyos límites eran lo que ahora llamamos Río Grande, el río La Llanga hasta su desembocadura en el Marañón, y este último aguas arriba hasta la quebrada de Tolón, quedando en la circunscripción de esta hacienda los cerros de Tolón Grande, el potrero de Huacaybamba y los parajes de La Llave, Chacato y San José.

Las cuatro haciendas fueron tasadas una por una, por dos tasadores nombrados por el juez Miguel Antonio de Iglesia y Merino, por una suma total de 18,439.90 pesos de plata.

Casi después de tres años del último documento, el 19 de febrero de 1789, don Raymundo Pereyra, coronel de milicias de la provincia de Celendín, muy apreciado por monseñor Martínez, se dirige a este, lamentando la noticia de su viaje; reputándole como “desdicha y desgracia de los celendinos” y poniéndole al tanto de ciertas ocurrencias, entre ellas, la muerte y testamento de don José Quevedo, notario que fue de esta Doctrina, quien era el hombre depositario de la hacienda. Y, termina manifestando:

“Nos hemos resuelto a escribir, en el presente correo, a la Madre Abadeza de Santa Clara, a fin de que se arriende la hacienda y ver si podemos encontrar en ella, hasta que se logre el remate”.

A continuación, está la solicitud de don José Nicolás Barreda, a Monseñor; que si: “residente en Truxillo del Perú”, se titula: “Cura y Padre de aquel rebaño”; donde, luego de lamentar la situación de sus feligreses, insinúa la venta de la Hacienda:

“…que se mantiene en depósito, en poder de don Luis López Barreda, por cantidad de pesos que de sínodos como de obvenciones, se me está debiendo la que, desde luego, cedo y perdono a beneficio de mi feligresía; para que esta se haga más fácil, la compra que, hasta la presente, está pendiente”.

Termina suplicando al obispo Martínez, que se remate la hacienda de Zelendín:

“…para que pueda erigir, por la feligresía, un pueblo real, donde vivan en reducción; así para beneficio espiritual y temporal de este, como para la fácil y libre administración de Santos Sacramentos y pasto espiritual”.

El decreto del 27 de marzo de 1789, sobre tal éxito, manda sacar “testamento sin demora” y pasar “inmediatamente al Sr. Gobernador, Teniente de esta capital”; poniéndole testamento de dicha representación en el expediente que le sigue en el Tribunal de esta Curia, sobre la población de las haciendas de Zelendín, Llanguat, Santa Catalina, a efecto a que se proceda a la venta de ellas.

Otra comunicación fechada del 30 de junio de 1789, pasa de Monseñor Martínez a don Fernando Saavedra, gobernador e intendente de Truxillo del Perú:

“Acompaño a V.S. las adjuntas a diligencias, obradas sobre la fundación de un pueblo en la hacienda de Zelendín (provincia de Caxamarca), a consecuencia de la que en el particular me tiene prevenido el Excelentísimo Sr. Virrey de estos reinos; para que, con presencia de lo que en diferentes ocasiones he tenido el honor de insinuar a V.S., sobró la necesidad de dicha fundación y considerables ventajas espirituales, corporales y temporales; que, en mi estimación, deben esperarse de ella”.

“Provea lo que juzgue más conveniente y oportuno en la materia; para el servicio de Dios y el de su Majestad; y para el consuelo y el mejor bien y utilidad de estos sus fieles vasallos”.

A continuación, un escrito del cura Cabellos a la propia autoridad, del 17 de noviembre de 1789, en el que dice haber sido Cura de la Doctrina de Santa Tomás de Quillay, en el partido de Chachapoyas; y provisto para la de Zelendín, en el Partido de Cajamarca:

“Pido con abundantes razones que los curatos de Surocucho (Sorchuco) y Llagén, erigidos por Monseñor Martínez de Compañón en Zelendín, se mantengan bajo su autoridad y pueda remover a los ayudantes, mientras se construya el pueblo; pues, siendo independientes, no concurrían con nada correspondiendo muchas hectáreas que puedan dar materiales para facilitar la obra”.

Por Decreto del Gobernador, este escrito pasó original a conocimiento de Monseñor, con oficio fechado el mismo día, en que resalta lo mucho que interesa, el que se efectué la población de Zelendín. Y, seguidamente, Monseñor -al día siguiente- decreta dicho oficio:

“Mando devolver los originales, quedando copia certificada; y remite el suyo, favorable a lo solicitado por el Dr. Cabellos; haciendo elogios a su persona, como la más aparente para llevar adelante la fundación”.

Una última carta, fechada el 13 de marzo de 1790, dirige el cura Cabellos desde Zelendín a su Ilustrísima, en que le da cuenta de la visita hecha a su Doctrina y del estado en que se halla su feligresía; describiendo, en lamentables términos y pidiendo:

“… se digne poner la última mano a beneficencia de esta gente; haciendo el remate de esta hacienda a favor de estos vecinos; quienes están muy prestos a congregarse y formar población”; refiere detalladamente el calamitoso estado de la Iglesia e imagen y las inmediatas providencias para remediar la situación.

Monseñor Martínez de Compañón se despide del cura Cabellos, diciendo…

“… y, juntamente muy confiado en que mi ausencia que ya se acerca, ha de promover V.M. (Vuestra Majestad) la construcción de ese dicho pueblo hasta su conclusión, con el mismo empeño, constancia y honor con que promovió la apertura del camino de la Matriz de su anterior Curato de Santo Tomás hasta el puente de la ruta; de la que he oído hacerse lenguas a algunos comerciantes; esperando, así mismo, me avise V.M. a esta, lo que en dicha obra fuese adelantado; y, si en lo relativo a ello o a lo personal de V.M. pudiese servir en algo seguro de lo que haré con alma, vida y corazón, no solo por el general tierno amor que profeso y siempre profesaré a este mi Obispado, cualquiera que sea mi situación y constitución; sino también, por el particular que se ha merecido y me merece la docilidad con que ese vecindario ha concedido a mis insinuaciones en punto de fundación de dicha población; y, V.M. por conducta, parte y ejemplo, en lo concerniente a su ministerio y desempeño de mis particulares encargos”.

“Hágase V.M. así presente a esas honradas gentes de mi parte y ocúpeme en mi nuevo destino, con satisfacción en lo que se ofreciese de su obsequio y a Dios; a quien pido que la vida de V.M. dure muchos años. Truxillo y marzo veintisiete de 1790 D. V.M. muy amante capellán y servidor: Baltazar Jaime Martínez de Compañón, Arzobispado electo de Santa Fe, Dr. don José Cabello, Cura y Vicario de la Doctrina de Zelendín”.

REMATE DE LAS HACIENDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Como hemos señalado anteriormente, Miguel Antonio de Iglesia y Merino estuvo comisionado por el obispo Martínez de Compañón, para el deslinde, tasación y remate de la Hacienda de Zelendín, Llanguat, Santa Catalina, Sisnalla y sus anexos.

El Dr. Iglesia y Merino, empezó su labor el 19 de diciembre de 1785 y termino el 9 de septiembre de 1793; realizando las siguientes tareas:

  1. PARTICIPACIÓN

De su trabajo a los propietarios de tierras colindantes y rayanos (contiguos), a los guardadores de documentos de las propiedades, etc.

  • NOMBRAMIENTO

De Notario Público, de prácticos, tasadores, guardadores y testigos.

  • LINDERACIÓN Y TASACIÓN

Tareas que se hizo a entera satisfacción de los interesados, terminando con el siguiente resumen valorado:

  1. Zelendín:…………………………………. 10, 027.20 pesos.
  2. Llanguat:…………………………………..  2, 712.70 pesos.
  3. Santa Catalina:……………………………. 1, 500.00 pesos.
  4. De la Conga hasta Puravilca:…………….   2, 200.00 pesos.
  5. Sisnalla:……………………………………  2, 000.00 pesos.

TOTAL:———————————————- 18, 439.90 pesos.

  • SUBASTA PÚBLICA

Se hizo en la ciudad de Trujillo el 8 de julio de 1791 ante el Dr. José Cleto Gamboa, abogado de las reales audiencias de Quito y Lima; ante el Dr. José Andrés Achurra, del Consejo de su Majestad; ante el Dr. Diego del Castillo, como Promotor Fiscal, Defensor General de Obras Pías del Obispado de Truxillo del Perú; ante el licenciado José Alexandrino Matallana, Apoderado del Real Monasterio de Santa Clara de Truxillo del Perú; ante don Pedro Sánchez, Apoderado del Síndico del Convento de San Francisco de Chachapoyas; ante don Carlos Flores, apoderado del Convento de San Francisco de la Villa de Caxamarca; ante don Estanislao Fernández, apoderado del vecindario de la Hacienda de Zelendín, quien actuó en consulta con el Dr. don José Miguel Espinoza, apoderado y defensor de los vecinos de Zelendín.

La Buena Pro la obtuvo don Estanislao Fernández, en su condición de Apoderado de los moradores de Hacienda de Zelendín, que ofreció la suma de 14 010.00 pesos de ocho reales; ante los testigos: don José de las Mercedes López, don Miguel Sánchez y don Nicolás Ambrosio López. Firmaron ante el teniente Notario don José Maso.

Los interesados no pudieron pagarla en una sola armada fue por esto que el cura de la Doctrina de Zelendín, don José Cabellos, se presentó semanas después ante el mismo Juzgado para depositar la cantidad de 8 000 pesos, a la vez que solicitaba la moratoria de 6 meses, en nombre de los interesados, a fin de dar tiempo a que estos pudieran reunir los 6 010 pesos faltantes.

Ello, no obstante, también solicitó se les diera posesión judicial de las haciendas que se remataron, para que “la feligresía dispersa se congregue en formal Población… para que pueda con libertad empezarse la Población, y sus individuos con seguridad construir y edificar sus casas”.

La petición del cura Cabellos fue aceptada por el Provisor y Vicario Capitular del Obispado de Truxillo, Dr. Juan Ignacio de Gornichategui, quien dispuso que el Vicario y Dr. Miguel Antonio de Iglesia y Merino diera a los moradores de Zelendín la posesión legal de la hacienda.

El Dr. Iglesia y Merino, por tener que viajar a Lima por asuntos de su misión cristiana, comisionó al Presbítero don Manuel Tomás de Quevedo y Garro, residente por entonces en la Doctrina de Zelendín, cura del Asiento de Sorochuco, para que proceda a dar posición de las tierras y demás pertenencias de las haciendas de Zelendín, Llanguat y sus anexos; mas no la de Santa Catalina, por haberlas adjudicado al Monasterio de las Monjas Concebidas Descalzas del Corazón de Jesús de la Villa de Caxamarca. Convenio celebrado ante el juez comisionado, Coronel don Miguel de Espinach, y ante el Escribano de Cabildo Público don Juan D. Silva y Santisteban, el 3 de febrero de 1793; por medio de sus apoderados Licenciado don José Cabellos, cura y vicario de esta Doctrina; y el teniente Coronel Raymundo Pereyra; quienes percibieron la suma de 2 mil pesos de ocho reales, por el potrero de Santa Catalina, entregado por el Teniente Coronel don Agustín José de Egúsquiza, Síndico del Monasterio.

El cura Quevedo y Garro procedió a dar posesión de las tierras de la Hacienda de Zelendín: de pan sembrar, pampas, pastos, jalcas; de su molino; de todas las pertenencias de Llanguat, Huacaybamba, Sisnalla, La Llave, Chacato, y otras; acto que se hizo a entera satisfacción de todos; que en señal de ello arrancaron hierbas, tiraron piedras y otros actos de alegría, diciendo: ¡Posesión!, ¡Posesión!, ¡Posesión!

Hecha el acta de ley, firmaron:

  • Manuel Tomás de Quevedo y Garro.
    • Mariano de Burga.
    • Luis de Silva.
    • Nicolás Alexandro de Zavaleta.
    • Juan de Silva.
    • José de Chávez.
    • Antonio Cáceres.
    • José de Silva.
    • Mariano Araujo.
    • Nicolás de Araujo.
    • Pedro de Rojas.
    • Dionicio de Chávez.
    • José Aliaga.
    • Bernando Marín.
    • Luis Pinedo.
    • Nicolás de Araujo.
    • Juan Zamora.
    • Segundo Sánchez.
    • Lino de Chávez.
    • Cayetano Velásquez.
    • Marco Lino Marín.
    • Norberto de Rocha.
    • Domingo Rojas.
    • Magno de Silva.
    • Damián Tadeo.
    • Vicente de Silva.
    • Dionicio Cortegana.
    • Juan de Burga.
    • Bernardo de Chávez.
    • Manuel Araujo.
    • Pedro de Rojas.
    • Catalino de Silva.
    • Josef Díaz.

(Hay tantas firmas ilegibles y en total suman 60)

 Terminada la comisión, el cura Quevedo y Garro, finaliza diciendo:

“Por concluidas estas diligencias, remítanse por mí, al Comisionado, en pliego cerrado y sellado, al Dr. don Miguel de Iglesia y Merino, Vicario de Provincia; como lo previene en su auto de mi comisión. Zelendín y septiembre 9 de 1793. Manuel Tomás de Quevedo y garro”.

Durante más de una década, cada uno de los habitantes de la Nueva Población de Zelendín asumió los costos de la construcción de sus respectivas casas y de las edificaciones del Cabildo, escuelas, caminos, plaza mayor, iglesia, así como del servicio de agua; costos que fueron asumidos debido al auge económico agrario del Curato de Celendín.

Además, los nuevos habitantes acordaron que las dos ferias deberían realizarse el 04 de noviembre, día de San Carlos y, la segunda feria, el 25 de agosto, día de San Luis, en honor a los santos del Rey Carlos y de la Reina Luisa.

De igual manera, se diseñó el escudo de armas, del cual no se cuenta con información y se eligió a la Santísima Virgen del Carmen como nueva patrona de Celendín.

En 1796 se verificaron las obras realizadas en la nueva población de Celendín, desde los servicios educativos y agua, hasta las edificaciones e infraestructura construida, el alineamiento de las calles, casas, las manzanas en forma de cuadrícula de acuerdo al patrón occidental de asentamientos poblacionales y demás diligencias que se consignaron en un voluminoso informe, acompañado de cartas geográficas, planos y mapas (Gaitán, P. 2002).

CELENDÍN OBTIENE LA CATEGORÍA DE VILLA

Cumplidas las diligencias anteriores y procedimientos iníciales y su correspondiente registro notarial, el obispo Martínez de Compañón, quién ya había sido promovido al Arzobispado de Santa Fe de Bogotá, elevó al Rey de España, con carta del 19 de octubre de 1796, el expediente de todo lo actuado para el establecimiento de la Nueva Población llamada AMALIA DE ZELENDÍN, solicitándole su aprobación y el título de ciudad, o al menos el de Villa.

En España el Rey Carlos IV tuvo que someterlo a opinión del Consejo de Cámara de Indias, a la Contaduría General y al fiscal del Palacio Real; quién el 04 de octubre de 1802 dio su informe final de aprobación de la Real Cédula del Rey Carlos IV.

Con los informes favorables el Rey Carlos IV suscribió la Real Cédula, el 19 de diciembre de 1802, en la ciudad de Elche ubicado en la provincia de Alicante (España), en donde se encontraba el Rey, otorgando a la nueva población Amalia de Zelendín las siguientes mercedes:

  1. Título de Villa.
  2. Ayuntamiento de 6 regidores, dos alcaldes ordinarios, un procurador y otros cargos edilicios, nombrados, por un año, por los regidores.
  3. Uso del escudo de Armas, creado por el vecindario.
  4. Reconocimiento por patrona a Nuestra Señora del Carmen, como lo piden más de 6 mil españoles.
  5. Dos ferias cada año; el 4 de noviembre, día de San Carlos, y el 25 de agosto, día de San Luis.

El expediente conteniendo la Real Cédula llegó a Lima a mediados de 1803, el 30 de junio; el 07 de julio del mismo año se ordena sacar una copia certificada para el Intendente de Truxillo.

El 19 de noviembre del mismo año (1803) fue remitido por el virrey Gabriel de Avilés al Gobernador Intendente de Truxillo para que informara y haga de conocimiento a los representantes de la Población de Zelendín, a fin de que se tome conocimiento de la Real Cédula e informen sobre la división del Curato de Celendín, en lo que corresponde a lo eclesiástico y para el establecimiento de la Escuela de Primeras Letras; para que se remita -a su vez- al Rey de España.

Todos estos nuevos informes desde Celendín a Truxillo, Lima y España se fueron prolongando hasta los primeros meses de 1809.

La implementación del nuevo centro urbano demoró todavía algunos años pues, recién el 7 de febrero de 1809, el virrey José Fernando Abascal, informado por visita fiscal de que ya se había establecido la Escuela de Primeras Letras y ante la obligación jurada de don José de Texada, en su condición de Síndico Procurador General de la Nueva Población Amalia de Zelendín, en el sentido de que sería segura la construcción de la Casa de Ayuntamiento, decretó que se pusiera en efecto la Soberana Disposición del Rey Carlos IV en todos sus términos.

El 14 de abril de 1809 el virrey del Perú ordenó el cumplimiento de la Real Cédula al Intendente de Trujillo, quien comunicó de la referida Real Cédula a don Joaquín Miguel de Arnaco, subdelegado Juez Real y Teniente Capitán General del Partido de Cajamarca. Miguel de Arnaco recibió el decreto el 27 de abril del mismo año, pasando la transcripción al teniente coronel Raymundo Pereyra, vecino de la nueva población de Celendín para que consigne al Síndico Procurador de la Villa.

El 2 de mayo de 1809 el Tnte. Crnel. Raymundo Pereyra recibió la comunicación de don Joaquín Miguel de Arnaco sobre su pronta llegada e inmediatamente pasó a la casa del Ayudante Mayor de este Regimiento don José Texada, Procurador General de la Villa, para hacer de su conocimiento.

Miguel de Arnaco tuvo que viajar desde la ciudad de Cajamarca a la nueva Villa de Celendín, con el objeto de poner en ejecución la Real Cédula de 1802 y a donde precisamente llegó a las 7:30 pm del día 10 de mayo de 1809.

La ceremonia de posesión del Título de Villa fue convocada 12 de mayo. Ello ocurriría dos días después.

El 14 de mayo de 1809 se reunieron en la Casa de Ayuntamiento del Cabildo de Celendín los principales vecinos, el entonces alcalde don Dionicio Cortegana, quien estaba ejerciendo el cargo desde 1808, el Ayudante Mayor de Dragones de Milicias y Síndico Procurador general de la Villa de Zelendín don José de Texada.

Además, asistieron:

  • El teniente Coronel don Raymundo Pereyra.
    • El capitán Mariano de Burga.
    • El capitán Juan Justo Zegarra.
    • El Tnte. Bernardo Araujo.
    • Tnte. Cayetano Velásquez.
    • Los alféreces Juan de la Cruz Silva, Bernardino Díaz, José Frontón Chacón y José Miguel de Horna.
    • Además de varios vecinos particulares como Juan Pereyra, José Manuel de Burga, Benedicto Chacón, Francisco Silva, Juan Manuel Zegarra, Pedro Díaz Araujo, Bernardo Díaz Araujo, Juan de Mata Velásquez, Tadeo Velásquez, José Antenor Díaz, Jacinto Quevedo, Francisco Cortegana, Manuel Rodríguez, José de Chávez, Julián Chávez, Tomás Díaz, Dionicio de Chávez, Francisco Sánchez, Vicente Silva, Bernardino de Horna, Marcelo Araujo, Agustín de la Torre, Gerardo Sánchez y don Pascual Castañeda; todos ellos presididos por el Subdelegado Juez Real y Teniente Capitán General don Joaquín Miguel de Arnaco.

El juez Joaquín Miguel de Arnaco dio inicio a la sesión y ordenó que el Escribano Mayor de Cabildo, Manuel de Silva Santisteban, leyera el contenido de la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802; a continuación, puso en posesión a la Población de Zelendín del Título de Villa, declaró por Patrona y Protectora del vecindario a la Virgen del Carmen y ordenó que se fije por Escudo de Armas el que ya se tenía hecho.

Luego, exhortó a los vecinos celendinos a que procedieran a elegir a los seis regidores, conforme a lo dispuesto por el Rey. Y fueron los siguientes:

  1. Regidor Decano por unanimidad salió electo al Teniente Coronel Juan José Pereyra.
  2. Segundo Regidor al Teniente de Dragones Bernardo Araujo.
  3. Tercer Regidor al Alférez de Dragones a José Miguel de Horna.
  4. Cuarto Regidor al Alférez de Dragones a José Frontón Chacón.
  5. Quinto Regidor al Alférez de Dragones a Bernardino Díaz.
  6. Sexto Regidor al Capitán don Juan Justo Zegarra.

Acto seguido, don Joaquín Miguel de Arnaco dispuso que se les hiciera saber los nombramientos que a cada uno se le había hecho por el vecindario y los elegidos se pusieron de pie, aceptaron y juraron, con cuyo acto concluyó la sesión solemne.

Al día siguiente, 15 de mayo de 1809, reunidos en la Sala Capitular de la Casa del Ayuntamiento el alcalde Dionicio Cortegana y los seis regidores electos el día anterior, bajo la presidencia del juez Joaquín Miguel de Arnaco, realizaron la sesión solemne de elección de los dos Alcaldes Ordinarios y demás cargos faltantes, en base a lo dispuesto por el Rey Carlos IV en la Real Cédula del 19 de diciembre de 1802.

En dicho acto, los seis regidores eligieron por unanimidad a:

  1. Alcalde de Primer Voto: Teniente Coronel don Raymundo Pereyra.
  2. Alcalde de Segundo Voto: a don Juan de Burga (él se encontraba ausente en su Hacienda del Sauce o cerro de Hualgayoc).
  3. Síndico Procurador, Ayudante Mayor don José de Texada, por los bastos conocimientos que tenía de las cosas pertenecientes a ese Ayuntamiento.
  4. Escribano de Cabildo, el sargento mayor don Manuel de Silva Santisteban, quien había sido nombrado por el Rey con título de Escribano Mayor.
  5. Portero, don Juan Díaz Zamora.
  6. Maseros: don Rudecindo Rojas y Juan Bautista Rodríguez.
  7. Alcalde de Aguas y Teniente Juez de Policía (en blanco el original).

Luego, don Joaquín Miguel de Arnaco tomó juramento a las personas electas y les dio posesión cargos, y, finalmente, dio las gracias por los servicios prestados al anterior alcalde.

Con esta ceremonia quedó cumplida la Real Cédula de creación de la Villa Amalia de Zelendín, después de 25 años de la primera visita que efectuó el obispo Baltazar Jaime Martínez de Compañón en 1782.

REAL CÉDULA DE LA FUNDACIÓN DE ZELENDÍN

[Firmada en Elche el 19 de diciembre de 1802 por el Rey Carlos IV]

EL REY, Virrey Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú y Presidente de mi Real Audiencia de Lima.

El Reverendo Obispo que fue de Truxillo Dr. D. Baltazar Jaime Martínez de Compañón, después de promovido el Arzobispado de Santa Fe, remitió con carta diecinueve de octubre de mil setecientos noventa y seis, testimonio de lo actuado para el establecimiento de una Nueva Población llamada Amalia de Zelendín, y división de aquel curato, acompañando asimismo una carta que dirigieron los Alcaldes y Procurador de dicha Nueva Población, solicitando les alcance de mi Real Piedad el Título de Ciudad, en atención a que su vecindario se componía de más de seis mil españoles, y entre ellos, muchos de esplendor que podían obtener todos los oficios de un Cabildo completo. Esta instancia la apoyó dicho Prelado, manifestando que, en atención a los gastos y fatigas de los vecinos de la Nueva Población y las utilidades que de ella deberían esperarse, eran acreedores a que se les condecorase cuando no con el título de Ciudad a lo menos con el de Villa, concediéndoles facultad de elegir anualmente dos Alcaldes Ordinarios, y de más oficios de Ayuntamiento, y tener dos ferias cada año: la una el cuatro de Noviembre, el día de San Carlos; y la otra el veinticinco de Agosto, día de San Luis, todo bajo las condiciones de que antes de darse curso a la Real Merced, hubiera de estar concluida la Población: dotada y corriente una Escuela de Primeras Letras, arreglada en los estatutos que formó para los de aquella Diócesis y aprobó vuestro antecesor y esta mi Real Audiencia. Con cuyo motivo, hizo también presente dicho Prelado los particulares méritos del Cura de Zelendín D. José Cabellos, a fin de que me dignase conferirle una prebenda en las Iglesias de ese Reino. Con carta separada de igual fecha dirigió el mismo Diocesano, dos representaciones que en la visita que hizo de la capital de la provincia de Caxamarca en el año de mil setecientos ochenta y cuatro, le presentaron el cuerpo de Españoles y lero de ella, solicitando interpusiese sus buenos oficios, para que me dignase concederle con el título de Ciudad y Establecimiento de los correspondientes oficios a su Cabildo, cuya solicitud recomendó el referido Prelado, y con este objeto acompañó un estado de la numerosa población de la citada provincia, de Caxamarca, y su capital; y dos mapas topográficos de una y otra, expresando el nombre y armas, que podrían concederse a la nueva Ciudad; los capitulares de que debería componerse su Ayuntamiento, y las condiciones con que podría dispensarse esta gracia, ofreciendo por último, remitir Testimonio de lo actuado sobre la creación de las seis Escuelas de Primeras Letras que quedaron instituidas en la visita de la referida capital de Caxamarca, lo que en efecto verificó acompañado con cartas de diecinueve de noviembre de mil setecientos noventa y seis, un Testimonio que comprende las diligencias practicadas para la fundación de dichas seis escuelas, los medios que adoptó para su subsistencia, el informe que sobre el asunto dirigió a vuestro antecesor; y la aprobación que le merecieron los Estatutos formados para su gobierno. Visto todo en mi Consejo de Cámara de Indias, con lo que a su razón expuso la Contaduría General dijo, y mi Fiscal me hizo presente en consulta de cuatro de octubre último su dictamen, y conformándome con él, he venido en aprobar la división del Curato de Zelendín en los términos que lo resolvió el difunto Reverendo Obispo de Truxillo D. Baltazar Jaime Martínez Compañón, y que dispongáis su cumplimiento en caso de no haberse llevado a efecto. Igualmente he venido en aprobar la Nueva Población Amalia de Zelendín y el haber aclamado su vecindario por Patrona a Nuestra Señora del Carmen, y en atención al servicio que han hecho sus vecinos comprando territorio y edificando casas sin auxilio alguna de mi Real Erario, he resuelto se expida a dicha nueva Población el TÍTULO DE VILLA, exenta de la jurisdicción de la de Caxamarca y sujeta privativamente, a la de los intendentes de Truxillo, y sus subdelegados en aquel Partido, señalándole las armas que pidiese el vecindario y dándome cuenta para mi Real aprobación en conformidad de lo que previene la Ley primera, Título ocho, libro cuarto de las Indias. Que su Ayuntamiento se componga a lo más de seis Regidores, dos Alcaldes ordinarios, un Procurador Síndico y un Escribano, conforme a las Leyes primera y segunda, título diez del mismo libro, eligiendo por la primera vez los vecinos con arreglo a la siguiente Ley tercera a los Regidores y estos a los Alcaldes y Procurador anualmente, debiendo ser por esta vez vitalicias las varas de Regidores, y venderse conforme vayan vacando según su calidad de oficios vendibles y renunciables bajo el supuesto del mérito particular que han contraído los nuevos pobladores de Pueblo de Amalia de Zelendín; he venido asimismo en concederles las gracias que se puedan tener dos ferias cada año en los días de mi augusto nombre y el de la reina mi amada esposa, y en que al Cura del mismo pueblos D. José Cabellos se le tenga presente para la primera canongia que vaque en la Iglesia de Truxillo, Guamanga, Arequipa, Cuzco o Chile. Y últimamente accediendo también a la solicitud Clero y Nobleza de la Villa de Caxamarca, sobre que se le conceda el título de Ciudad, he resuelto, se erija en ella inmediatamente un Ayuntamiento por lo menos de ocho Regidores incluso los dos que hay, sacándose a subasta las seis varas aumentadas, para que después de formado dicho cuerpo, elija anualmente dos Alcaldes Ordinarios y un Procurador Síndico con los demás oficios menores para su gobierno y administración de justicia, con la calidad de construir casa de Ayuntamiento contigua a la cárcel, y casa de sub – delegado y de poner corrientes, si no lo estuvieran las Escuelas de Primeras Letras que deberán gobernarse con las constituciones que formó el difunto Reverendo Obispo de Truxillo, sino hubiera ocurrido a esa mi Real Audiencia en su examen, razón fundada para variar algunas de ellas, asignándole voz interinamente a la nueva Ciudad (sino lo estuviese consideradas por mi) las armas particulares que pidieron su vecindario con alusión a la fidelidad y sucesos acaecidos en su conquista. Todo lo que os participo para que enterado de la referida mi Real resolución, dispongáis como os lo mando se lleve a debido efecto en todas sus partes, dándome cuenta de cuanto ejecutare.

—Fecha en Elche, a diecinueve de diciembre de mil ochocientos dos.

—Yo el Rey – Por mandato del Rey Nuestro Señor — Silvestre Collar – / tres rúbricas de los señores del Consejo/.

[Artículo publicado en la Revista Oígaste N° 09 – Edición Diciembre 2021]

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